Si estás en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), esta noticia te interesa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió algo que cambia las reglas del juego: el SAT no está obligado a avisarte antes de sacarte de RESICO. En cuanto incumples, ya saliste.
Qué resolvió la Corte
El 9 de abril de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió la Contradicción de Criterios 242/2025 y determinó que la expulsión del régimen es automática e inmediata: ocurre “en el instante en que se produce el incumplimiento”, sin necesidad de que el SAT emita un aviso o notificación previa. La notificación que llega después solo formaliza algo que legalmente ya había pasado.
¿Qué te puede sacar de RESICO?
- Omitir tres o más pagos mensuales (consecutivos o no) durante un año calendario.
- No presentar tu declaración anual.
- Superar ingresos de 3,500,000 pesos al año.
- Tener tu e.firma inactiva o el Buzón Tributario sin configurar.
Si te expulsan, pasas automáticamente al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, con una carga fiscal bastante más alta, y tienes que recalcular tus impuestos con las nuevas reglas desde el momento exacto del incumplimiento, no desde que te enteraste.
¿Se puede pelear? Sí, pero después. Una vez notificado, puedes presentar un recurso de revocación dentro de los 30 días hábiles siguientes, o un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La recomendación es simple: no esperes a que el SAT te avise para enterarte. Revisa tu Buzón Tributario seguido, mantén al corriente tus declaraciones mensuales y tu declaración anual, y si tienes duda de tu situación dentro del régimen, escríbenos y lo revisamos juntos antes de que se convierta en un problema.
