Si en tu empresa o actividad profesional todavía facturas “porque sí” sin guardar evidencia de que el servicio realmente se prestó, este 2026 te puede costar caro. Desde el 1 de enero entraron en vigor nuevas reglas para el CFDI que le dan al SAT poderes mucho más agresivos para detectar y sancionar facturación sin sustancia — y no solo a quien la emite.
Lo que cambió
La regla central es simple pero pesada: cada CFDI debe reflejar una operación real y verificable. El SAT ahora puede comparar tu factura contra evidencia de que la transacción efectivamente ocurrió, y si algo no cuadra, puede suspender tu certificado de sello digital de forma inmediata — sin el proceso largo de antes. Además, ya puede publicar hallazgos sobre facturas presuntamente falsas, lo que pone en la mira pública tanto al emisor como a quien la usó para deducir.
Las sanciones también se ampliaron: ya no solo se persigue a quien emite la factura falsa, sino a quien se beneficia de ella o facilita su emisión, con multas, suspensión de sellos y hasta responsabilidad penal de por medio.
Hay una buena noticia en medio de todo esto: ya no te pueden exigir tu cédula fiscal como requisito para facturarte, y el periodo para cancelar una factura se amplió hasta el mes en que presentas tu declaración anual (aunque necesitas la aprobación del receptor).
Qué hacer para no quedar expuesto
- Guarda contratos, comprobantes de entrega y evidencia de pago de cada operación que factures — no basta con el CFDI solo.
- Verifica que tus proveedores estén “en regla” antes de deducir sus facturas, consultando las listas del SAT.
- Asegúrate de que tu sistema de facturación esté actualizado a CFDI 4.0.
- Si tienes empleados o colaboradores que facturan, platícales de estas reglas — un descuido de ellos también te puede salpicar a ti.
Si te llega una notificación del SAT sobre alguna factura tuya, no la ignores ni la contestes a la ligera: contáctanos y lo revisamos juntos antes de que escale.
